La propuesta que ingresó al Parlamento a través de la Cámara de Diputados fue impulsada el 18 de marzo de este año en el Teatro Argentino de La Plata. A partir de ahí se realizaron 23 foros y más de 80 conferencias en todo el país donde el Gobierno pretendió recoger modificaciones de diferentes organizaciones hasta entregar el texto definitivo.
Algunos puntos importantes:
OBJETO DE LA REGULACION
Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.Nueva Ley: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
LICENCIATARIOS
Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90 Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.Nueva Ley: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MEDIOS PUBLICOS
Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.Nueva Ley: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS
Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).Nueva Ley: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCION
Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.Nueva Ley: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS
Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.Nueva Ley: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA
Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.Nueva Ley: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS
Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.Nueva Ley: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
COOPERATIVAS
Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.Nueva Ley:: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
Ana Kirchheimer


